Funcasor Fundación Canaria para el Sordo

   

  • Laborsord

Accesibilidad

En la construcción de este sitio Web, se han adoptado una serie de medidas con el objetivo de mejorar su accesibilidad.

Esto conlleva una serie de ventajas como:

  • Facilitar el acceso de los usuarios independientemente de su condición física o de su entorno.
  • Incluir contenidos claros bien estructurados.
  • Mejorar la navegación y la experiencia del usuario.

Entre otras se han adoptado las siguientes medidas:

  • Uso de CSS para la presentación de la información.
  • Maquetación flexible que se adapta a cualquier resolución de pantalla.
  • Texto alternativo en las imágenes.
  • Los enlaces ofrecen detalles de la función o destino del hipervínculo.
  • Uso de los estándares del W3C.

Cumplimiento de los estándares

Las páginas de este sitio Web cumplen la marca AA según las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C.

Se hace uso de la gramática HTML 5 y su código se ha validado con el validador oficial del W3C.

Se hace uso de CSS 3 para las hojas de estilo.

Maquetación

Para la maquetación de las páginas se sigue Responsive Web Design o Diseño Web Adaptable, que permite crear sitios Web que se adaptan al ancho del dispositivo en que se esté navegando, lo que permite tener un único diseño para PC, mobile y tabletas. Un aspecto muy interesante de esta nueva tecnología es que no solamente cambia el diseño cuando cambia el ancho del dispositivo, sino que también se ajusta el tamaño de las imágenes.

¿Encuentra dificultades? Si a pesar de nuestro trabajo, encuentra problemas de navegación, le rogamos que nos lo comunique a través del formulario de contacto

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Medidas alternativas

Aquí encontrarás más información detallada de las Medidas alternativas

La Ley de Integración Social y Laboral de Minusválidos (LISMI) aprobada en 1982, regula la obligatoriedad de reservar el 2% de la plantilla a trabajadores discapacitados y trabajadoras discapacitadas, tanto en empresas públicas como privadas de todos los sectores.

El primer texto normativo que recoge el cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a través de las Medidas Alternativas es el Real Decreto 27/2000 de 14 de enero, sustituido por el Real Decreto 364/2005 por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los/as trabajadores/as con discapacidad (un 2% en empresas públicas y privadas con más de 50 trabajadores/as).

La Ley de infracciones y sanciones en el orden social (LISOS) en su art.27.5, recoge que el incumplimiento de la obligación de reserva o de la aplicación de las medidas alternativas se considera infracción grave y esta penalizada con multas económicas, incrementables si se produce reincidencia.

El miércoles 4 de diciembre de 2.013 entra en vigor Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, derogando La Ley de Integración Social y Laboral de Minusválidos (LISMI) aprobada en 1982 . Este normativa regula la obligatoriedad de reservar el 2% de la plantilla a trabajadores discapacitados y trabajadoras discapacitadas, tanto en empresas públicas como privadas de todos los sectores .El incumplimiento dicha cuota de reserva o de la aplicación de las medidas alternativas oportunas, se regula a través de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social (LISOS) en su art.27.5.

La Orden Ministerial de 24 de 2000, que regula la tramitación burocrática preceptiva para poder optar a las Medidas Alternativas contempladas en el Real Decreto 27/2000.

Los anexos a la Orden Ministerial de 24 de julio de 2000 son:

  • Anexo I: Certificado de Excepcionalidad.
  • Anexo II: Solicitud de Declaración de Excepcionalidad.
  • Anexo III: Comunicación de la celebración de un contrato civil o mercantil con un Centro Especial de Empleo o un/a trabajador/a autónomo.
  • Anexo IV: Solicitud para la realización de Donaciones y acciones de patrocinio con fundaciones o asociaciones de utilidad pública.

Los casos que deben de darse para que se produzca la excepcionalidad de la empresa, y así acogerse a las Medidas Alternativas, son los siguientes:

  • Cuando los Servicios Públicos de Empleo no puedan dar respuesta a las ofertas de empleo para trabajadores/as discapacitados/as presentadas por la empresa, o bien sean estos los que renuncien al puesto.
  • Cuando la empresa acredite a los Servicios Públicos de Empleo la existencia de razones de carácter organizativas, productivas, técnicas o económicas, que dificultan seriamente la incorporación de discapacitados/as a sus plantillas.

Las empresas deberán solicitar de los Servicios Públicos de Empleo competentes la declaración de excepcionalidad con carácter previo a la adopción de las medidas alternativas reguladas en el decreto 364/2005, en empresas con centros de trabajo en una sola comunidad la competencia se ejercerá por el servicio público de empleo de dicha comunidad autónoma, en empresas con centros de trabajo en más de una comunidad la competencia corresponderá al servicio público de empleo estatal (excepto cuando el 85% de la plantilla radique en una sola Comunidad que será responsabilidad del servicio de dicha comunidad). En este segundo caso; en empresas con actividad en una sola provincia corresponderá al Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal; en empresas ubicadas en más de una provincia o comunidad corresponderá al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal.

El proceso que se debe seguir es el siguiente:

En el caso de optar por solicitar demandantes a los Servicios de Empleo Público

a) Esperar la resolución negativa de las ofertas de empleo.

b) Solicitar el Certificado de Excepcionalidad alegando falta de candidatos/as.

c) En el plazo de dos meses se resolverá, pasado este plazo sin resolución se entiende positiva.

d) Hacer efectivas las Medidas alternativas:

  1. Si se opta por la compra de bienes o servicios del CEE LABORSORD S.L. o un trabajador/a autónomo/a se acuerda un Convenio de Medidas Alternativas y se asigna un proveedor adecuado a las necesidades de la empresa.
  2. Si se opta por el enclave laboral se realizará un contrato con el CEE LABORSORD S.L., de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
  3. Si se opta por la Donación o acción de patrocinio a favor de una entidad cuyo objeto social sea la formación profesional, la integración laboral y la creación de puestos de trabajo a favor de personas con discapacidad, la empresa envía una carta de intención de donar y la Fundación Canaria para el Sordo-FUNCASOR-envía la siguiente documentación a la empresa: carta de aceptación de la donación, estatutos, documentos de corriente de sus pagos y memoria de sus dos últimos años.

d) La duración de este Certificado será de 3 años, fecha en la que se tendrá que renovar.

En el caso de optar por alegar razones de carácter organizativas, productivas, técnicas o económicas

a) Solicitar el Certificado de Excepcionalidad alegando motivos organizativos.

b) En el plazo de dos meses se resolverá, pasado este plazo sin resolución se entiende positiva.

c) Hacer efectivas las Medidas alternativas:

  1. Si se opta por la compra de bienes o servicios del CEE LABORSORD S.L. o un trabajador/a autónoma se acuerda un Convenio de Medidas Alternativas y se asigna un proveedor adecuado a las necesidades de la empresa.
  2. Si se opta por el enclave laboral se realizará un contrato con LABORSORD S.L., de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
  3. Si se opta por la Donación o acción de patrocinio a favor de una entidad cuyo objeto social sea la formación profesional, la inserción laboral y la creación de puestos de trabajo a favor de personas con discapacidad, la empresa envía una carta de intención de donar y la Fundación Canaria para el Sordo-FUNCASOR-envía la siguiente documentación a la empresa: carta de aceptación de la donación, estatutos, documentos de corriente de sus pagos, memoria de sus dos últimos años. Las empresas que efectúen una donación que tenga como beneficiaria una entidad, obtendrán beneficios fiscales en la declaración del Impuesto de Sociedades deduciendo como gasto, el importe de la donación, teniendo como límite opcional el 10% de la base imponible, o bien, el límite del 1 por mil del volumen de ingresos.

d) La duración de este Certificado será de 3 años, fecha en la que se tendrá que renovar.

El importe anual de los contratos anuales con Centros Especiales de Empleo, habrá de ser al menos, 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual (IPREM) por cada trabajador/a discapacitado/a dejado de contratar por debajo de la cuota del 2% de su plantilla.

El importe anual para la donación habrá de ser, al menos, de 1,5 veces el IPREM anual por cada trabajador/a discapacitado/a dejado de contratar por debajo de la cuota del 2% de su plantilla.

La Fundación Canaria para el Sordo -FUNCASOR- se constituye en 1992, como una entidad privada de interés público y sin ánimo de lucro, de carácter formativo, asistencial, cultural y de servicios. Nuestro fin es mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y sus familias.

Su colaboración con FUNCASOR puede consistir en:

  • Compra de bienes y/o servicios a nuestro Centro Especial de Empleo LABORSORD S.L.
  • Contratación de trabajadores/as con discapacidad a través de un enclave laboral.
  • Donación o acción de patrocinio a FUNCASOR para acciones de integración laboral.

FUNCASOR, ofrece una solución personalizada para el cumplimiento de estos requisitos legales partiendo de una premisa: máxima rentabilidad y garantía.

Cumpliendo con las Medidas Alternativas obtendrá una publicidad beneficiosa y mejorará su imagen empresarial hacia el exterior.

FUNCASOR, en su afán de ayudar a las empresas por cumplir con el Real Decreto 364/2005, propone la colaboración a través de un convenio de colaboración con la empresa. En dicho convenio FUNCASOR se compromete a buscar el servicio más adecuado dentro de su CEE LABORSORD S.L., o bien a que la donación que se realice se destine a proyectos relacionados con la formación o empleo de personas con discapacidad

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Medidas alternativas de carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad

Las Medidas Alternativas son las opciones que ofrece la Ley a las empresas de 50 o más trabajadores y trabajadoras, obligadas a la cuota de reserva del 2% de su plantilla para personal con discapacidad en empresas privadas y el 5% en Administraciones Publicas, que excepcionalmente no puedan cumplir con dicha obligación de la contratación.

Las Medidas Alternativas consisten en:

  • La compra de bienes y/o servicios a un Centro Especial de Empleo.
  • Contratación de un trabajador/a autónomo discapacitado/a.
  • Donación o acción de patrocinio a favor de una entidad cuyo objeto social sea la formación profesional, la integración laboral y la creación de puestos de trabajo a favor de personas con discapacidad.
  • Enclaves laborales.

También se puede combinar la contratación directa de personas discapacitadas con la solicitud del Certificado de excepcionalidad y la adopción de medidas alternativas con el fin de cubrir el mínimo del 2% o varias medidas alternativas a la vez.

Estas son las ventajas de contratar nuestros servicios

  • 1- Ayuda a las empresas a cumplir con la Ley General de Discapacidad

    Cuando una empresa contrata los servicios de un Centro Especial de Empleo cumplirá con una de las medidas alternativas recogidas en la Ley General de Discapacidad (LGD), y por tanto, no estará expuesta en posibles multas por incumplimiento.

    La LGD (Real decreto legislativo 1/2013), que proviene de la antigua Ley de Integración Social de las personas con discapacidad (LISMI, Ley 13/1982), establece que como mínimo el 2% de la plantilla de las empresas con más de 50 trabajadores tiene que estar formado por personas con discapacidad igual o superior al 33%.

    2 – Posibilita la integración laboral de las personas con discapacidad

    Las empresas que contraten servicios a través de un Centro Especial de Trabajo estarán cooperando en la mejora de la accesibilidad laboral de las personas con discapacidad, puesto que las plantillas de estos centros están formadas mayoritariamente por personas con algún tipo de discapacidad física, sensorial o cognitiva.

    3 – Mejora la imagen y reputación empresarial

    Contratar los servicios de un Centro Especial de Trabajo es una opción interesante para reforzar la Responsabilidad Social Corporativa. Significará contratar empresas del Tercer Sector que trabajan por la igualdad en el acceso laboral, y por tanto, ajudarán a construir una sociedad mejor.

    4 – Beneficios económicos y fiscales

    Externalizar los servicios de una empresa supone un ahorro de los costes económicos y materiales: la empresa no tendrá que realizar contrataciones directas de personal para realizar un trabajo o cubrir un servicio específico, sino que delegará a otra empresa la función de proveer este servicio y le pagará por eso.

    Por otro lado, la realización de convenios de colaboración entre empresas sobre actividades consideradas de interés general tiene un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

    Si tienes dudas sobre cómo es el proceso de contratación de personas mediante un Centro Especial de Empleo:

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