La Orden Ministerial de 24 de 2000, que regula la tramitación burocrática preceptiva para poder optar a las Medidas Alternativas contempladas en el Real Decreto 27/2000.
Los anexos a la Orden Ministerial de 24 de julio de 2000 son:
- Anexo I: Certificado de Excepcionalidad.
- Anexo II: Solicitud de Declaración de Excepcionalidad.
- Anexo III: Comunicación de la celebración de un contrato civil o mercantil con un Centro Especial de Empleo o un/a trabajador/a autónomo.
- Anexo IV: Solicitud para la realización de Donaciones y acciones de patrocinio con fundaciones o asociaciones de utilidad pública.
Los casos que deben de darse para que se produzca la excepcionalidad de la empresa, y así acogerse a las Medidas Alternativas, son los siguientes:
- Cuando los Servicios Públicos de Empleo no puedan dar respuesta a las ofertas de empleo para trabajadores/as discapacitados/as presentadas por la empresa, o bien sean estos los que renuncien al puesto.
- Cuando la empresa acredite a los Servicios Públicos de Empleo la existencia de razones de carácter organizativas, productivas, técnicas o económicas, que dificultan seriamente la incorporación de discapacitados/as a sus plantillas.
Las empresas deberán solicitar de los Servicios Públicos de Empleo competentes la declaración de excepcionalidad con carácter previo a la adopción de las medidas alternativas reguladas en el decreto 364/2005, en empresas con centros de trabajo en una sola comunidad la competencia se ejercerá por el servicio público de empleo de dicha comunidad autónoma, en empresas con centros de trabajo en más de una comunidad la competencia corresponderá al servicio público de empleo estatal (excepto cuando el 85% de la plantilla radique en una sola Comunidad que será responsabilidad del servicio de dicha comunidad). En este segundo caso; en empresas con actividad en una sola provincia corresponderá al Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal; en empresas ubicadas en más de una provincia o comunidad corresponderá al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal.
El proceso que se debe seguir es el siguiente:
En el caso de optar por solicitar demandantes a los Servicios de Empleo Público
a) Esperar la resolución negativa de las ofertas de empleo.
b) Solicitar el Certificado de Excepcionalidad alegando falta de candidatos/as.
c) En el plazo de dos meses se resolverá, pasado este plazo sin resolución se entiende positiva.
d) Hacer efectivas las Medidas alternativas:
- Si se opta por la compra de bienes o servicios del CEE LABORSORD S.L. o un trabajador/a autónomo/a se acuerda un Convenio de Medidas Alternativas y se asigna un proveedor adecuado a las necesidades de la empresa.
- Si se opta por el enclave laboral se realizará un contrato con el CEE LABORSORD S.L., de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
- Si se opta por la Donación o acción de patrocinio a favor de una entidad cuyo objeto social sea la formación profesional, la integración laboral y la creación de puestos de trabajo a favor de personas con discapacidad, la empresa envía una carta de intención de donar y la Fundación Canaria para el Sordo-FUNCASOR-envía la siguiente documentación a la empresa: carta de aceptación de la donación, estatutos, documentos de corriente de sus pagos y memoria de sus dos últimos años.
d) La duración de este Certificado será de 3 años, fecha en la que se tendrá que renovar.
En el caso de optar por alegar razones de carácter organizativas, productivas, técnicas o económicas
a) Solicitar el Certificado de Excepcionalidad alegando motivos organizativos.
b) En el plazo de dos meses se resolverá, pasado este plazo sin resolución se entiende positiva.
c) Hacer efectivas las Medidas alternativas:
- Si se opta por la compra de bienes o servicios del CEE LABORSORD S.L. o un trabajador/a autónoma se acuerda un Convenio de Medidas Alternativas y se asigna un proveedor adecuado a las necesidades de la empresa.
- Si se opta por el enclave laboral se realizará un contrato con LABORSORD S.L., de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
- Si se opta por la Donación o acción de patrocinio a favor de una entidad cuyo objeto social sea la formación profesional, la inserción laboral y la creación de puestos de trabajo a favor de personas con discapacidad, la empresa envía una carta de intención de donar y la Fundación Canaria para el Sordo-FUNCASOR-envía la siguiente documentación a la empresa: carta de aceptación de la donación, estatutos, documentos de corriente de sus pagos, memoria de sus dos últimos años. Las empresas que efectúen una donación que tenga como beneficiaria una entidad, obtendrán beneficios fiscales en la declaración del Impuesto de Sociedades deduciendo como gasto, el importe de la donación, teniendo como límite opcional el 10% de la base imponible, o bien, el límite del 1 por mil del volumen de ingresos.
d) La duración de este Certificado será de 3 años, fecha en la que se tendrá que renovar.