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Medidas alternativas de carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad

Las Medidas Alternativas son las opciones que ofrece la Ley a las empresas de 50 o más trabajadores y trabajadoras, obligadas a la cuota de reserva del 2% de su plantilla para personal con discapacidad en empresas privadas y el 5% en Administraciones Publicas, que excepcionalmente no puedan cumplir con dicha obligación de la contratación.

Las Medidas Alternativas consisten en:

  • La compra de bienes y/o servicios a un Centro Especial de Empleo.
  • Contratación de un trabajador/a autónomo discapacitado/a.
  • Donación o acción de patrocinio a favor de una entidad cuyo objeto social sea la formación profesional, la integración laboral y la creación de puestos de trabajo a favor de personas con discapacidad.
  • Enclaves laborales.

También se puede combinar la contratación directa de personas discapacitadas con la solicitud del Certificado de excepcionalidad y la adopción de medidas alternativas con el fin de cubrir el mínimo del 2% o varias medidas alternativas a la vez.

Estas son las ventajas de contratar nuestros servicios

  • 1- Ayuda a las empresas a cumplir con la Ley General de Discapacidad

    Cuando una empresa contrata los servicios de un Centro Especial de Empleo cumplirá con una de las medidas alternativas recogidas en la Ley General de Discapacidad (LGD), y por tanto, no estará expuesta en posibles multas por incumplimiento.

    La LGD (Real decreto legislativo 1/2013), que proviene de la antigua Ley de Integración Social de las personas con discapacidad (LISMI, Ley 13/1982), establece que como mínimo el 2% de la plantilla de las empresas con más de 50 trabajadores tiene que estar formado por personas con discapacidad igual o superior al 33%.

    2 – Posibilita la integración laboral de las personas con discapacidad

    Las empresas que contraten servicios a través de un Centro Especial de Trabajo estarán cooperando en la mejora de la accesibilidad laboral de las personas con discapacidad, puesto que las plantillas de estos centros están formadas mayoritariamente por personas con algún tipo de discapacidad física, sensorial o cognitiva.

    3 – Mejora la imagen y reputación empresarial

    Contratar los servicios de un Centro Especial de Trabajo es una opción interesante para reforzar la Responsabilidad Social Corporativa. Significará contratar empresas del Tercer Sector que trabajan por la igualdad en el acceso laboral, y por tanto, ajudarán a construir una sociedad mejor.

    4 – Beneficios económicos y fiscales

    Externalizar los servicios de una empresa supone un ahorro de los costes económicos y materiales: la empresa no tendrá que realizar contrataciones directas de personal para realizar un trabajo o cubrir un servicio específico, sino que delegará a otra empresa la función de proveer este servicio y le pagará por eso.

    Por otro lado, la realización de convenios de colaboración entre empresas sobre actividades consideradas de interés general tiene un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

    Si tienes dudas sobre cómo es el proceso de contratación de personas mediante un Centro Especial de Empleo:

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Más información detallada de las Medidas alternativas

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